Constitucionalismo posnacional y rigidez de la constitución (Geminello Preterosi y Giorgio Pino)

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Constitucionalismo posnacional (Geminello Preterosi)

 

Personalmente, no estoy convencido de que el constitucionalismo posnacional pueda representar la “tercera etapa de la modernidad”, al menos no el sentido de un proceso lineal. La democracia constitucional se ha desarrollado históricamente dentro de la forma-Estado, como Estado constitucional de Derecho, presuponiendo la homogeneidad suficiente y la institucionalización estable aseguradas por el Estado nación (o que los Estados federales centraron, sobre una base multiétnica). A mi juicio un constitucionalismo que ambiciona ir más allá de las fronteras nacionales es posible solo como constitucionalismo desde abajo, como reivindicación de derechos e impugnación de poderes a escala global, no como ordenamiento mundial.

 

Solo en esta perspectiva puede ser utilizable la noción de esfera pública global (que también Ferrajoli hace referencia), de la cual por ahora se dieron a conocer embriones y que puede ser vista como un proyecto de construir agonísticamente. Esta desconfianza con respecto al constitucionalismo desde arriba surge por dos motivos vinculados: en general la construcción de un avanzado sistema de garantías siempre ha necesitado de un proceso de institucionalización adecuado detrás suyo, que no puede no apoyarse en un sustrato histórico-político sólido y contextos estables. Por lo tanto, ordenamientos postnacionales de tipo constitucional son posibles solo mediante la institucionalización de grandes espacios políticos en este nivel. Además, me pregunto si la pluralidad de visiones últimas, y las opciones políticas que se derivan de ella, no implican que el resto del mundo siga siendo pluriverso de tradiciones e identidad, mientras que un orden mundial unitario no acabaría por suponer una unidad moral-racional del género humano, y por tanto una cierta forma de objetivismo ético.

 

Hay una implicación entre la tesis de la separación entre el derecho y moral y una concepción políticamente plural del mundo global (y del posible papel del constitucionalismo en él). Es precisamente la politicidad del iuspositivismo democrático, también en su versión constitucional, para volver problemática la perspectiva de un constitucionalismo mundial desde arriba. Políticamente, la humanidad no puede ser entendida como una sola nación o comunidad,  más allá de la referencia moral a la común pertenencia a la familia humana (…).

 

En mi opinión es ilusorio pensar que la predisposición de los aspectos eficaces del constitucionalismo en el plano internacional y una reconversión radical en esta dirección de las llamadas instituciones de  la globalización (FMI, la OMC, Banco Mundial, etc.) –todos objetivos muy problemáticos, para el Estado- puedan pasar a través de analogía doméstica y el paradigma kelseniano del Derecho internacional monista. Y esto no solo por razones pragmáticas contingentes, sino por razones teóricas, ya que ese modelo implica una proyección  a escala mundial del paradigma leviatánico (…).

 

En definitiva, un katéchon democrático global no existe. Y los intentos de refugiarse en la governance, en el soft law, en rule of law pueden resultar, quizás de buena fe, caballos de Troya del paradigma neoliberal. El único posible “freno” democrático frente al capitalismo global está en el relanzamiento de luchas por los derechos y los bienes fundamentales y, eventualmente, en la reactivación del poder constituyente de pueblos en formas inéditas. El nudo que se plantea en este punto es si estas precisiones político-constitucionales de abajo puedan invertir la representación y regenerarla, cn qué sujetos, con qué modalidades organizativas…

 

Rigidez de la constitución (texto de Giorgio Pino)

 

El modo en que Ferrajoli reconstruye la posición “jerárquica” de la Constitución en el contexto del Estado constitucional. Ferrajoli para este propósito utiliza la noción de rigidez de la Constitución, que identifica con la superioridad de esta última, y con su normatividad, esta identificación están fuerte que Ferrajoli llega a definir el Estado constitucional, o quizás el modelo iuspolítico por él encarnado, como” constitucionalismo rígido”. Cabe recordar que, en el lenguaje corriente de la teoría constitucional y de la doctrina constitucionalista, por rigidez de la Constitución se entiende la característica que la Constitución puede ser modificada solo mediante procedimientos especiales, generalmente bastante gravoso, largos, y que requieren el consentimiento de amplias mayorías políticas: y es exactamente a esta noción que Ferrajoli se refiera.

 

 

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Comentarios:

 

De acuerdo con Geminello Preterosi (en un trabajo en el cual trata la obra de Ferrajoli), debe evitarse un constitucionalismo posnacional desde arriba que tienda hacia la homogeneidad el mundo global y determine una especie de objetivismo ético. Además que así puede evitarse posibles caballos de Troya impuestos por modelos eurocéntricos o pertenecientes a un logos gobernado por una sociedad líquida y un paradigma de orientación económica neoliberal, que como bien sabemos tiende a la competitividad más exacerbada, la desflexibilización del trabajo y a la aparición de focos de economía precaria y descalificada. De ahí que el autor apueste por un constitucionalismo desde abajo.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las mismas prácticas culturales se hallan asentadas en patrones de poder diverso y en toda clase de códigos culturales cambiantes, y ello determina psicologías de exclusión y de expulsión en muchos grupos humanos. En otras palabras, es recomendable la tesis de un constitucionalismo desde abajo basado en las luchas por los derechos, siempre y cuando ese desde abajo actúe en cierta consonancia con un constitucionalismo desde arriba que no es otro más que el de los derechos históricos que hasta el momento se han ganado. Es decir, el constitucionalismo desde abajo debe actuar en un marco de pluralismo argumentativo que busque el bien común y respete la vida. Desde abajo, cabe agregar, también pueden surgir formas de exclusión social, étnica y de género, entre otras. De ahí que haya considerado un perfecto complemento para el texto de Geminello Preterossi, la noción de constitucionalismo rígido. Claro, no es viable éticamente hablando, modificar una constitución con fines populistas, o cambiarla a cada tanto, y por otra parte, los mismos derecho internacionales que  hoy día existen, si bien deben actualizarse a las nuevas necesidades de las personas y los pueblos, deben ser ese marco ético rígido que determine que ni desde arriba ni desde abajo exista existan fenómenos sociales que violenten la dignidad de la vida.

 

Bibliografía:

 

Breves citas de Geminello Preterosi y Giorgio Pino extraídas de:

 

Preterosi, G. (2016). La democracia a través de los derechos: ¿qué nexo entre el modelo teórico y el proyecto político? En: Ferrajoli (2016). Derechos fundamentales. Democracia constitucional y garantismo. Bogotá: Ediciones jurídicas AXEL.

 

Pino, G. (2016). Constitución, positivismo jurídico, democracia. Analisis crítico de tres pilares de la filosofía del Derecho de Luigi Ferrajoli En: Ferrajoli (2016). Derechos fundamentales. Democracia constitucional y garantismo. Bogotá: Ediciones jurídicas AXEL.

 

 

 

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