Avances y retrocesos en la constitucionalidad de Rusia tras la caída de la Unión Soviética. Breve análisis comparado con el régimen constitucional colombiano

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De acuerdo con Cecilia Caballero Lois y Luis Magno Pinto (2108), las diferenciaciones entre, por un lado, el derecho que se halla plasmado constitucionalmente y, por otro, el ejercicio de la política moderna de hoy día a través de unas fronteras políticas y económicas que se hacen cada vez más difusas y porosas, suelen agudizarse en lugar de compenetrarse entre sí. Es decir, mientras que las reivindicaciones sociales procuran hacer avanzar lo que podríamos llamar una órbita de evolución de lo constitucional, los ejercicios de poder y política siguen operando muchas veces en menoscabo de los logros obtenidos con esas mismas reivindicaciones. Tal puede ser el caso de un país como la federación rusa. Un caso que demarca, de igual forma, que si bien la pluralidad de regímenes y sistemas jurídicos que coexisten, influencian y compiten en un territorio dado no es una realidad nueva (Marcilla, 2005), hoy día adquieren una dimensión en particular caracterizada por la tensión entre el monismo estatal y las consecuencias sociales de las redes transnacionales. Como influencia internacional, los derechos humanos son solo una de los múltiples regímenes jurídicos que buscan influenciar en lo local y en un marco de conformación jurídico transnacional. Un marco al que se ha dedicado poco análisis jurídico y social, más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo con Ángeles Ródenas (2017), existe hoy día una limitada oferta de herramientas teóricas propias del modelo tradicional de ciencia positivista del derecho, para poder satisfacer el estudio de la demanda de nuevos fenómenos jurídicos que surgen a cada momento en un mundo globalizado.

 

Pues bien, en cuanto al caso social y constitucional que nos atañe, tras la disolución de la Unión Soviética en 1991, Rusia ha experimentado cambios identitarios y sociales ligados a una transición política e ideológica por los cuales la nación fue conducida de una URSS cualificada como superpotencia a un país con una influencia clave. De acuerdo con Francesc Serra Massansalvador (2002), dicho país aspiró desde su conformación, tras la disolución de la URSS, a lograr una estabilidad política y económica con cierta área de influencia limitada como potencia regional. Una transición que, según Serra (2002), se ha caracterizado por un fuerte trauma colectivo en el seno mismo de los códigos cultuales, y bajo un proceso que al parecer ha conllevado cierto menoscabo de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos de la Federación de Rusia. Un proceso de otorgamiento y debilitamiento de derechos que da cuenta de los numerosos contrastes y de la complejidad del ámbito constitucional ruso y que recuerda que el derecho se desarrolla en la interacción social y no solo como derecho legislado (Callies & Zumbansen, 2010).

 

Partiendo de allí, en el presente texto se presenta la idea de que si bien en ciertas áreas del derecho ruso ha habido lo que bien podríamos denominar como retrocesos constitucionales, en otros campos ha habido importantes avances en materia jurídica que bien valdría la pena analizar desde el derecho comparado con un país como lo es por ejemplo Colombia. De esa forma, tenemos que existen hoy por hoy, varios avances en cultura y sociedad tras la caída de la Unión Soviética, y ciertos avances no solo en el derecho positivo sino en la misma práctica cotidiana de aquel (de acuerdo con una entrevista realizada al profesor Zbiegnew Iwanowski). Por ejemplo, pese a que aún se mantiene la pena de muerte en la “nación” (artículo 20 de la constitución de 1993), actualmente, esta es poco ejercida. Un aspecto social ante el cual se podría afirmar que la renuencia a aplicar la pena de muerte no se debe propiamente a una concientización gubernamental por la importancia de la vida y la dignidad humana, puesto que en gran parte también se debe a que otras instancias como el Tribunal Europeo de Derechos humanos incide en materias como aquellas en Rusia. No obstante y de cualquier forma, con o sin influencia de los organismos europeos, lo cierto es que podemos hablar de ciertos avances en materia de derechos a partir de una avance constitucional tal y como veremos más adelante. Pero también de ciertos retrocesos como los que se pudieron apreciar durante el mundial de futbol de Rusia del 2018, evento este que se aprovechó para aumentar la edad de jubilación de hombres y mujeres.

 

Respecto a la cuestión identitaria, podría esbozarse la hipótesis que al menos en lo que respecta a los actuales tiempos, la figura del presidente Vladímir Putin, en cuanto a su interés geopolítico de ganar influencia por encima de los Estados Unidos a nivel mundial (lo que ha llevado a apoyos y políticas internacionales contradictorias entre ambos países, como lo es el apoyo hacía el régimen de Assad por parte de Rusia, y ante el cual la política norteamericana se haya en contra), puede que haya generado una cierta identificación por parte de un gran grueso de la población, hacía unos códigos culturales que refuerzan el papel histórico de Rusia como potencia, como cuna del primer gobierno socialista y como uno de los principales focos de influencia anticapitalistas. Ello en parte a causa de un constitucionalismo que erradicó una estructura jurídica preservando los rasgos identitarios culturales y definiéndolos como multinacionales.

 

Avances y retrocesos en las fundamentos constitucionales de la Federación Rusa

 

Como se mencionaba en el apartado anterior, tras la disolución de la Unión soviética se hizo presente en el territorio ruso un fuerte trauma social e identitario, algunas de las manifestaciones de aquello se encuentran durante los mismos tiempos de conmoción que tuvieron lugar mientras la URSS se disolvía, ejemplo de ello es el intento de golpe de Estado de agosto de 1991 contra Mijaíl Gorbachov, que tuvo que encarar Borís Yeltsin como presidente de la RSFS de Rusia (República Socialista Federativa Soviética de Rusia, la más importante en tiempos de la URSS). Tras la disolución definitiva de la Unión Soviética,  Yeltsin intentó estructurar la federación rusa a partir de la liberalización del mercado. Un proceso que se llevó a cabo de manera demasiado rápida para una nación que llevaba décadas en un régimen económico distinto, lo cual ocasionó varias caídas y recensiones económicas en la década de los noventa, haciendo con ello más fuerte el trauma del cambio. Sin embargo, a pesar de los retrocesos de por aquel entonces en materia económica, en materia constitucional podemos hallar algunos avances positivos que se pueden rastrear en la Constitución de la Federación rusa de 1993.

 

Recordemos que la idea de Constitución como parte integrante de los modelos de organización de lo político y como factor de legitimación de las formas gubernamentales de poder, no ocurrió sin que el mismo término de Constitución sufriese un proceso de profunda transformación semántica, pasando de ser un instrumento de conservación de las fuerzas constitutivas de los estratos sociales a un instrumento de transformación social de la comunidad política, revestido de una pretensión de normatividad (Pinto, 2015), un proceso que se puede encontrar al menos en gran parte en la ya mencionada constitución de 1993 y su pretensión de cambio social a través de nuevos juegos jurídicos y democráticos.

 

Pues bien, desde el mismo preámbulo de la Constitución de la Federación Rusa del 12 de diciembre de 1993, se lee que la idea de pueblo es una idea multinacional, con lo cual se abre la puerta de entrada a cierto diálogo y entendimiento social, a su vez, en dicho preámbulo se mencionan los derechos como parte fundamental de la unidad social.

 

En el capítulo primero de la Constitución rusa de 1993, se encuentran las bases del régimen constitucional, ampliamente fundamentada en clave de derechos (como los que se mencionan en el artículo 2, o en el artículo 6), y en la importancia de la democracia tal y como figura a continuación:

 

Artículo 1: La Federación Rusa, Rusia, es un Estado Democrático Federal de derecho regido por un sistema de gobierno republicano. 2. Las denominaciones de Federación Rusa y Rusia son equivalentes.

Artículo 2. El Individuo, sus Derechos y Libertades, son valores excelsos. El reconocimiento, resguardo y defensa de las libertades y derechos humanos y cívicos son obligación del estado.

 

En la Constitución de Colombia de 1991 se hace algo similar, aunque haciendo menos énfasis en los derechos y dotando mucho más la texto del primer capítulo de un matiz liberal organizacional que se presenta a modo de avance, y preservando ciertos rasgos conservadores y tradicionales, como lo identitario. De esa forma, el artículo e, que fundamenta el Estado en los derechos, lo asocia a su vez con la familia. Ejemplos de lo anterior:

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

 Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

Prosiguiendo con la constitución rusa de 1993, en el capítulo 2, denominado: “Los derechos y libertades del hombre y el ciudadano”, se desarrollan más a profundidad los derechos, siendo el capítulo dedicado a los mismos (artículo 17 al artículo 64). Llama la atención el hecho de que el primero de estos artículos que fundamentan los derechos, habla de la importancia del Derecho Internacional (lo cual, involucra de entrada, una mirada amplia y desterritorializada de lo que son los derechos humanos):

 

Artículo 17: En la Federación Rusa se reconocen y se garantizan los derechos y las libertades del ser humano y del ciudadano de acuerdo con los principios y las normas del Derecho Internacional y en concordancia con la presente Constitución.

 

Los avances en derechos parecen ser y de hecho son de gran calado puesto que la fundamentación de derechos en el capítulo también segundo de la Constitución soviética de 1918 estaba expresamente destinado a fundamentar que el pueblo trabajador no debía ser explotado por su prójimo (aunque hay que aclarar que la Constitución de 1993 remplazó directamente la Constitución de 1978 de la URSS). No obstante, a los avances en derechos constitucionales, hay que recordar de la mano de Maurice Hauriou (1927) el hecho de que ninguna institución, incluyendo la institución constitucional, tal y como es aquí el caso, tiene por sí sola la virtud de realizar el justo equilibrio entre el poder, el orden y la libertad, puesto que en todo orden social moderno de escala gubernamental existen una gran pluralidad de fuerzas y discursos que legitiman o ponen en lucha distintas ideas y jerarquías.

 

Tanto así que puede que en la Rusia actual suceda lo que Roberto Gargarella (2015), afirma que sucede con los nuevos derechos que ingresan al orden constitucional, esto es,  que a pesar de algunos avances significativos, no obstante, las transformaciones sociales de fondo y de índole estructural no se presentan como se desearía. Dicho comentario viene a raíz de que si bien con la nueva constitución hubo una división de poderes, independencia de los órganos judiciales, entre otros avances, lo cierto es que la figura del presidente, aun cuando no perteneciera a ninguna rama o partido específico, seguía siendo bastante poderosa en cuanto a lo que al control del poder se refiere, tanto así que con la constitución de 1993, el presidente se haya en libertad de declarar la guerra a otro Estado. De cualquier forma, aun cuando la figura presidencial reviste bastante poder, lo cual, de querer asociarse con el populismo, llamaría a una identidad nacional común que esté contra el imperialismo del principal contendiente histórico internacional, es decir, los Estados Unidos, lo cierto es que la constitución sí trajo importantes avances, y más relevante aún, sí alcanzó a cambiar totalmente la estructura social, conservando aspectos identitarios de la misma, quizá no de una manera ideal, pero sí de una manera que trajo varios avances en derechos aun cuando tras la primera década de la transición en lo social pudiera verse una palpable desigualdad y desilusión.

 

Bibliografía:

Arkhipov, V.; Bartenev, D.; Belov, S.; Kudryashova, O.; Mushtakova D. e  Vasil´ev,  I. (2013). La judicatura en el sistema constitucional ruso. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, ISSN 0251-3420, ISSN-e 2305-2546, Nº. 71, 2013, págs. 557-587.

Caballero Lois, C. y Magno Pinto Bastos Junior, L. (2018). Pluralismo constitucional y espacios transnacionales: ¿el fin de la constitución nacional o su nuevo comienzo? Revista Derecho del Estado, ISSN 0122-9893, Nº. 40, 2018, págs. 127-151.

Calliess, G.-P. & Zumbasen, P. (2010). Rough Consensus and Running Code: A Theory of Transnational Private Law. Oxford: Hart Publishing.

Gargarell, R. (2015). La «sala de máquinas» de las constituciones latinoamericana. Nueva sociedad, ISSN 0251-3552,  págs. 96-106.

Entrevista a: Zbiegnew Iwanowski, Doctor titular por el instituto de Latinoamérica de la Academia de Ciencias de Rusia (1995).

Hauriou, M. (1927). Principios de Derecho público y constitucional. Madrid: Reux.

Marcilla, G. (2005). Desregulación, Estado social y proceso de globalización. Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 28, 239-263. doi: 10.14198/DOXA2005.28.16

Pinto Bastos Junior, L. M. (2015). Territorialidad, soberanía y constitución: las bases institucionales del modelo de estado territorial soberano.

Ródenas Calatayud, A. (2017). Desafíos para la filosofía del derecho del Siglo XXI. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, ISSN 0251-3420, ISSN-e 2305-2546, Nº. 79, 2017 (Ejemplar dedicado a: La importancia de la Filosofía del Derecho en el razonamiento jurídico), págs. 33-46.

Autores: Pedro Elias Castañeda y Miguel Ángel Guerrero, 2018.

 

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